A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Luis Hernan Sanchez Guancha·Demandado Hector Marino Ceron Martinez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis
- Por factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Penal del Circuito y Civil del Circuito de la de Túquerres (Nariño).
La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones del factor funcional y determinar la competencia para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sapuyes.
La Corte precisa que son los jueces del circuito como superiores funcionales, los llamados a impartir el trámite de impugnación de un fallo de tutela proferido en primera instancia por un juez promiscuo municipal.
No obstante lo anterior, la Corte en aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis, considera que el Juzgado Penal del Circuito es quien debe tramitar el recurso de alzada y adoptar la decisión de segunda instancia que corresponda, porque antes de declarar su incompetencia, había admitido la solicitud de amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 24 de octubre de 2017, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres - Nariño, que después de haber asumido el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el accionante decidió devolver el expediente por considerar su falta de competencia para estudiar la impugnación presentada.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3379 al Juzgado Penal del Circuito de Túquerres -Nariño- para que, de manera inmediata, adopte la decisión de fondo a que haya lugar respecto de la impugnación presentada por la parte accionante.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Civil del Circuito de Túquerres - Nariño de la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.